miércoles, 20 de junio de 2012

El software libre en Venezuela


El Estado Venezolano ha asumido la aplicación y uso del Software Libre en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software Libre  respecto al Software Propietario y que se  traducen en garantía para la Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que  entre  muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a:

 Filtración de los Datos Confidenciales,

 Imposibilidad de Acceso a los Datos y,
 Manipulación en la modificación de los Datos.

El uso del Software Libre por parte del Estado Venezolano, visión que se ha tenido desde el mismo Estado para garantizar, no sólo la democratización del conocimiento, el acceso a toda la información que se produzca en el país, a los sistemas del Estado y a las  tecnologías de información y comunicación, sino también la competitividad de la  Industria Nacional de Tecnologías de Información, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento

Desde la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el  conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país.

También desde:

* Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las  telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la  comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones  necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las  leyes.”Curso Básico de Ofimática en Software Libre Cooperativa CEPEP Pág. N°  9

*Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°)
…”A fin de dar  cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y  entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que  desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos,  para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada  órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página  en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los  datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo  regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un  mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para  todas las personas vía internet.”

o Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia  de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la  República  Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y  estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones,  con la implantación  de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,  estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento  y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la  generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.


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