El Estado Venezolano ha asumido
la aplicación y uso del Software Libre en la Administración Pública,
fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software
Libre respecto al Software Propietario y
que se traducen en garantía para la
Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre
muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados
a:
Filtración de los Datos
Confidenciales,
Imposibilidad de Acceso a los
Datos y,
Manipulación en la modificación
de los Datos.
El uso del Software Libre por
parte del Estado Venezolano, visión que se ha tenido desde el mismo Estado para
garantizar, no sólo la democratización del conocimiento, el acceso a toda la
información que se produzca en el país, a los sistemas del Estado y a las tecnologías de información y comunicación,
sino también la competitividad de la Industria
Nacional de Tecnologías de Información, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento
Desde la propia Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 110, se reconoce como de
interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones
y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico,
social y político del país.
También desde:
* Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(Artículo 1°)
“Esta Ley tiene por objeto
establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación
y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones
que las derivadas de la Constitución y las leyes.”Curso Básico de Ofimática en Software
Libre Cooperativa CEPEP Pág. N° 9
*Ley Orgánica de la
Administración Pública (Artículo 12°)
…”A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en
esta Ley, los órganos y entes de la
Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y
relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública
deberá establecer y mantener una página en
la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante,
los datos correspondientes a su misión,
organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de
interés para las personas, así como un mecanismo
de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.”
o Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Artículo 1°)
La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los
lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica,
de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación
científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a
fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
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